“Bs. Ayres 9 de sept. de 1793

Quedo enterado de quanto V.E. se sirve prevenirme en (ilegible) consiguiente a lo resuelto por la Junta Superior en Auto de 31 del anterior julio y demás Documentos que acompañan sobre el destino de las familias pobladoras y su colocación en los términos que se previene con respecto también a Maldonado y San Carlos en cuyos Pueblos por el estado en que se hallan es menester proceder en mucha parte como si se formaran de nuevo.

Esta comisión por todas sus circunstancias es bien manifiesto pide un extraordinario trabajo y gastos en las salidas repetidas que han de seguirse en cuya consideración por providencia de la misma Junta Superior de 10 de marzo del año próximo pasado con arreglo a lo que sobre Dietas de Ministro (ilegible) previenen las leyes, se dispuso el Abono de ellas; y con la propia consideración espero que V.E. tenga a bien señalarme, las que juzgue combenientes para mientras durare en el citado exercicio para su desempeño.

Dios guie a V.E.. Buenos Ayres 9 de septiembre de 1793

Excelentísimo Señor Rafael Pérez del Puerto

 

Excelentísimo Sr. Don Nicolás de Arredondo”

“Maldonado, Diziembre 13/93 Al Sr. Virrey

Excelentísimo Sr.

Consequente a la comisión que me esta conferida para la colocación de familias Pobladoras y el Establecimiento del Pueblo de Rocha, y a lo que con fecha de 22 del anterior Noviembre tengo hecho presente a V.E. queda ya delineada esta Población, y principiando a trabajar los ranchos para Capilla Provisional, Quarto de Capitán y Cuerpo de Guardia y se van adelantando las demás obras que han de preceder a este Establecimiento.

Estando prevenido en el auto expedido sobre este particular por la Junta Superior en 31 del último Julio, el que las Casas de Pobladores se hagan por asiento o por partes en los Materiales de ellas, según tenga más cuenta, por ahora con respecto a Rocha me parece es preferible esta ultima circunstancia, pues para la primera necesitan laos Visitadores calcular la clase y cantidad de materiales, conocimiento del parage, distancias y proporción de aquellos, su construcción para en lo que hay precisión de invertirse mucho tiempo, el qual es necesario aprovechar, por que mientras tanto está sufriendo la Real Hazienda el costo de manutención de estas familias. En este supuesto he contratado con Don Miguel de Yarza tomarle los ladrillos a 10 reales el millar bajo las condiciones y circunstancias que expresa el documento adjunto que incluyo, a fin de que se sirviéndose V.E. hacer se publique en esa Capital, se admiten las posturas que ofrezcan más ventajas, cuya noticia con esta fecha comunico a la Subdelegación de Montevideo, para que se haga lo propio en aquella Plaza.

El número de familias que existen en esta Jurisdiccion compehensiva de S. Carlos, y esta Ciudad son 92 de las quales se hallan colocadas en aquella Villa 18, y aquí 10 continuando siempre las diligencias de ver si se halla cavida para mas; por consiguiente resultan por colocar 64 que bajando las 40 que han de ir a Rocha, resultan 24.

De este sobrante y los que existen en Montevideo han de reservarse las 50 que previene el citado auto con la mira de la Establecimiento de Patagones, y acaso según el numero podrán quedar para la formación de otro Pueblo, en cuyas circunstancias podrá tratarse su destino en las Compañias de esta Banda por las muchas bentajas que generalmente proponen las que se consideran instruidas así para la Religión, el Estado y arreglo de campos, como por los mismos interesados por la proporción según se dice en varios artículos que pueden ser utiles para el Comercio y particularmente por la proporción que ofrece la cría de ganado que es en esta Provincia el principal fruto y que varios que tienen algún principio de ello sin terreno, lo desean para su aumento y Seguridad, á que tambien me inclino sin embargo de lo que sobre este particular dije en mi informe del 5 de septiembre de 1791, pues por los nuevos conocimientos y circunstancias del dia, en que se hallan varias Plazas y Partidas dotadas en otras campañas, me parece lo hacen preferible, por la mucha extensión de terreno, que en estos Paises necesitan los Pueblos por razón de los (ilegible) , y de este este modo se podrán conseguir la colocación de estas gentes (y de otras al Pais que andan sin destino) y formación de pueblos por ambos sistemas, esto es, uno en terrenos inmediatos y ya poblados como es el de Rocha , y otro (o mas si no llegase el caso de ser necesarias las 90 familias destacadas para Patagones) en la Campaña, en el Paraje y distancia que según las circunstancias, seguridad, intereses de la Religion con respecto a los Indios infieles, y al Estado pareciere mas conbeniente según informes de La Rosa y demás, que se hallan en el expediente de la materia, y los que nuevamente pueden tomarse, por hacerse cada vez mas conocidas, y traginados otros campos a fin de que en el caso que no produscan con igualdad los efectos favorables que se pretenden en el uno lo sean en el otro, y no se aventure con el todo mejor Exito.

Sobre la reserva de las 90 familias referidas para Patagones, las 40 para Rocha, y las que han de resultar sobrantes, según las existan en Montevideo combendrá de terminar su distribución, pues pendiendo la suerte mas o menos ventajosa de otras familias, quizás será necesario tratarlo bajo de algunas reglas de igualdad y excepciones según las familias, ó como á V.E. le paresca mas conveniente. Los que se hallan depositados aquí y en S. Carlos con respecto a Rocha tienen adelantado su inmediación, conocimiento de estos Campos, su temperamento, clima y distintas conexiones con las Gentes del Partido, varios Animales, muebles y Aperos por el mucho tiempo que aquí existen, y esta circunstancia, y aun la de algún ahorro a la Real Hacienda en las conducciones me pareced debe hacerlo preferente sobre los que están en Montevideo; y con respecto a las 90 familias separadas para Patagones, como se considera un Destino de menor proporciones y comodidades, hay que tener consideración a los de esta Jurisdiccion, pues parece no pueden haver logrado las mismas proposiciones de adelanto, que los que están en Montevideo por la diferiencia de los Pueblos, y por que estos aunque de igual clase que aquellos, no lo han sido en los auxilios, pues desde que se mandó continuar su asistencia no han disfrutado aquí de alquiler de Casa, Medico y Botica como sucede en Montevideo, y esta circunstancia alegan algunos para que le tenga consideración en los destinos a que hay que añadir el que los de Montevideo se hallan como establecidos allí, y más inmediato para en caso de embarco en aquel Puerto, combiniendo sin embargo, en particular de los que se hallan en estos destino, exceptuar los viejos, enfermos y viudas, que desde luego podrán regularse para Rocha, haziendo el señalamiento de los demás para que con este conocimiento arreglen los respectivos individuos sus medidas para lo sucesivo.

Que es quanto por ahora he creido oportuno hacer presente á V.E., para que en su virtud se sirva irme previniendo lo que haya de practicarse.

Dios guarde a V.E.. Su seguro servidor”

 

 

Nota al pie:

“13 de diciembre de 1793

Al Sr. Virrey

Sobre varios asuntos pertenecientes a destino de Pobladores, Pueblo de Rocha y Fábrica de ladrillo”

 

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