Jesús Perdomo

SUMARIO: 1. La organización de la Jura – 2. Tiempo de jurar – 3 – El chasque en el Palmar – 4. El Acta en los archivos – 5. Dos moralejas

Dibujo de Humberto Ochoa Sayanes representando a los  21 ciudadanos del Partido de Castillos jurando la Constitución

1. La organización de la Jura

Una treintena de niños se está formando sobre el escenario del salón de Actos de la Escuela N° 5 de Castillos. Son alumnos de las maestras Claudia Destéffano y Verónica Perdomo, dispuestos a recrear un episodio poco divulgado pero altamente honroso para este pago de los palmares.

Bajo la atenta supervisión de las maestras, cada niño ha ocupado el lugar que le corresponde como actor en la escena.

Natalio M.- En el día de hoy, 18 de julio del año 1830, los vecinos ciudadanos del Partido de Castillos- por libre voluntad nuestra- nos reunimos para Jurar la Constitución de la futura República.

Yo me llamo Natalio Molina y fui elegido para Secretario del Juramento…

S. O. – ¡Y yo me llamo…!

Natalio – ¡Usted no se llama nada! (cortante)

¡Cállese la boca y espere…!

S. O. – ¡Ta bien!… ¡ta bien…! (sumiso)

Natalio – Va a presidir el Juramento el Señor Juez de Paz de

Castillos, que se llama don Manuel Antonio Acuña

(lo presenta)

S. O. – ¡Y yo me llamo…!

Natalio – ¿Otra vez usted?… ¡Le dije que se calle y espere!

S. O. – Ta bien… ta bien…

Natalio – Después del señor Juez, les toca Jurar a los Señores

Tenientes Alcaldes, que son sus Ayudantes en la campaña…

S. O. – ¡Y yo me llamo…!

Natalio – ¡Santo Dios!… ¿Está sordo? ¡Cállese!

S. O. – ¡Ta bien!… ¡ta bien…!

 

 

2. Tiempo de jurar

Los chasques parten al galope desde Montevideo, con rumbo a todos los centros poblados de la por entonces Provincia Cisplatina.

Se explica su apuro, dado el poco tiempo que resta para el acontecimiento: menos de un mes. Los apresurados chasques son portadores de la flamante ley promulgada el 28 de junio por el Gobierno Provisorio del más que provisorio Estado Oriental del Uruguay, nacido de la Convención Preliminar de Paz de 1828.

Cada pliego de papel, todavía con la tinta fresca de la pluma del Gobernador Provisorio Juan Antonio Lavalleja, contiene la ley que convoca y reglamenta la Jura de la flamante Constitución del Estado, discutida y elaborada por la Asamblea Constituyente a lo largo de 1829.

Será una suerte de parto cívico. En el momento en que los vecinos con habilitación de ciudadanos juren públicamente la Constitución, estará naciendo formalmente el nuevo Estado Oriental del Uruguay.

Los papeles oficiales, que portan los chasques en sus alforjas, convocan a jurar a los ciudadanos de las ciudades, villas y pueblos del territorio oriental. El acto debe cumplirse el domingo 18 de julio, ya muy próximo.

El Juez de cada poblado y sus Tenientes Alcaldes son los responsables de organizar y efectuar la Jura.

Queda poco tiempo para los preparativos. El chasque espuelea su pingo…

Natalio – Ahora… que cada Teniente Alcalde se presente

y diga su nombre…

M. C. – Mariano Carrasco, Teniente Alcalde

C. D. – Casimiro Durán, Teniente Alcalde

F. G. – Félix González, Teniente Alcalde

S. O. – ¡Y yo me llamo Simón Ojeda!… (de un tirón)

Natalio – ¡¿Otra vez usted?!

Simón O.- ¡Es que soy Teniente Alcalde, también!

Natalio- Oh… mil disculpas, señor Ojeda!

Simón – Dése por disculpado…¿Saben? Me llamo Simón Ojeda y soy indio guaraní… Vivía en el Entre Ríos con mi familia. Un día visité el campamento de los Orientales en el Ayuí. Me gustó el Jefe que tenían… Así que, a la vuelta de la Redota, cargué mi familia en una carreta y nos vinimos a la Banda Oriental, siguiéndolo a don José Artigas.

Todos -¡Bien!… ¡Bien! (aplauden, Simón saluda, henchido de orgullo)

 

El texto de la ley, promulgada por el Gobierno Provisorio y que ahora descansa en la alforja de los chasques, es muy minucioso en cuanto a dónde, cómo y quiénes deben jurar la Constitución.

Establece como deben hacerlo desde el Gobernador Lavalleja, Presidente y Representantes de la Asamblea Constituyente, miembros del clero, integrantes de la Justicia y oficinas del Estado, comandantes, oficiales y soldados de los cuerpos militares, hasta los vecinos ciudadanos de la capital y centros poblados de la campaña.

Por su parte, el último artículo de la ley, el décimo segundo, se ocupa del costo que generará celebrar dignamente el nacimiento cívico de la futura República.

“Art. 12 – Se autoriza al Gobierno a invertir SEIS MIL PESOS en los gastos que demanden la Jura de la Constitución y en las funciones que se hagan en celebridad de éste Acto en todos los Departamentos del Estado…” (mayúsculas nuestras)

Un chasque galopa internándose en el “Lejano Este”. Ya hace rato que bandeó el paso del arroyo Garzón, más allá de Maldonado.

El chasque no conoce detalles, pero sabe que algo “gordo” se prepara con motivo de la tal “Costitución”. Se relame saboreando de antemano la gran festichola de las próximas celebraciones: tabas, pencas, pulpería, payadores y periconeadas…

El chasque espuelea su malacara. Debe apresurarse a entregar los dos sobres con papeles oficiales que porta.

Ahí enfrente ya tiene el Paso Real del Arroyo de Rocha, por donde ingresará a la Villa de Nuestra Señora de los Remedios. Ahí le entregará al Juez de Paz don José Sánchez uno de los dos sobres.

El otro…

Natalio- Ahora que se presenten los vecinos ciudadanos del

Partido de Castillos que vinieron a Jurar.

J. O.- Soy Julián Olivera…

Natalio- Oh, don Julián… ¿Tal vez pariente del Coronel

Leonardo Olivera, el Libertador de Santa Teresa?

J. O.- Así es, soy hermano de Leonardo y vivo en la

“Guardia del Monte”.

C. M.- Soy Ceferino Molina. Vivo en la Sierra, allá por el “Cerco

de Piedra”, en los cerros de Navarro…

M.M.O.- Yo soy Manuel Méndez Olivera, de pagos del

“Oratorio”.

F.P.S.- Soy Fabricio Pereyra Sena y tengo campo en la

“Vuelta del Palmar”…

F.P.S.- Y yo soy hermano de él. Me llamo Felisberto Pereyra

Sena, también del Palmar…

F.M.- Yo soy Florentino Mercado, con campo cerca de la

Fortaleza…

F.A.R.- Soy Francisco Antonio Rodríguez, de los pagos del

“Maturrango”…

J. G.- Soy José González…

A.L.- Soy Antonio Larrosa, de cerca de “Guardia del Monte”.

V.S.- Me llamo Valentín Silva…

E.R.S.- Soy Eleuterio Rois Saraiba…

V.M.- Soy Vicente Martínez…

B.B.- Me llamo Benito Bajés…

F.P.- Yo me llamo Francisco Pero…

Natalio- Pero… ¿qué?

F.P.- Pero nada… ¡Es que “Pero” es mi apellido! Me llamo

Francisco Pero…

Natalio- Ah… ¡discúlpeme, señor Pero…!

 

 

“La Constitución– reza la Ley- será solemnemente Jurada por TODOS LOS CIUDADANOS de este Estado” (mayúsculas nuestras), y, luego de indicar cómo se debía cumplir el Acto en Montevideo, pasaba a delinear la ceremonia en el Interior:

“En los Departamentos de Campaña, después de la Misa Parroquial leída que sea en público la Constitución, el Párroco recibirá el Juramento a la primera Autoridad Civil y a su Clero, y aquella al Párroco y a las demás Autoridades subalternas de su Distrito.”

¿Dónde debía practicarse el Juramento? El artículo 8 de la ley, muy breve y claro, lo indica. Pero, además, nos brinda la clave de la exclusiva singularidad que motiva la presente monografía. Veamos:

“Art. 8- En todos los Pueblos del Estado, los Ciudadanos reunidos en el lugar más público prestarán en masa el Juramento ante la misma Autoridad Civil”.

Mientras vamos rumiando esa clave de singularidad que contiene el artículo 8 de la ley, volvamos al Palmar castillense donde el secretario don Natalio Molina está pasando un sofocón…

 

 

Natalio- Bien, visto que ya se presentaron todos los ciudadanos

que van a Jurar…

C.S.M.- ¡Yo me llamo Carmen San Martín, soy la esposa de Julián

Olivera y también quiero Jurar!…

Mujeres- ¡Y yo! ¡Y yo!

Natalio- ¡Ah… damas, damas! ¿Acaso no saben que ustedes no

pueden jurar?

Mujeres- Y ¿por qué no?

Natalio- Pues, porque Jurar y Votar es cosa de “ciudadanos”

Mujeres- Y nosotras ¿qué somos?

Natalio- ¡Eso!… “Mujeres”! Simplemente, “mujeres”…

¡Nada más!

Mujeres- ¡¿Cómo?! (se le van encima)

Natalio- ¡Socorro!, ¡señor Juez, socorro!… Estimadas señoras,

escuchemos la palabra de la Ley…

(señala al Juez M. A. Acuña)

Juez- Por Ley, para ser “ciudadano” hay que ser mayor de edad,

saber leer y escribir, no ser empleado a sueldo y ser… ¡varón!

Natalio-¿Oyeron?… ¡“Varón”! … Despejen, señoras, despejen

(se retiran)

Borracho- ¡Viva la Patria!… hic… ¡Viva! … hic

Natalio- Y usted ¿qué viene a hacer aquí?

Borracho- Vengo… hic… a Jurar… hic…a Jurar la

“Construcción” Nacional… hic.

Natalio- ¡Mándese mudar de inmediato! ¡Los borrachos no

pueden jurar ni votar!

 

3. El chasque en el Palmar

Viene al trotecito. Ya no tiene mayor apuro. Le queda el último sobre con papel oficial para entregar en mano propia. Cabalga contento, saboreando los aires de su pago natal, en pleno palmar de Castillos.

¿Dónde deberá entregar ese último sobre? ¿En la Fortaleza Santa Teresa tal vez?… No, por esos días de 1830 el Fuerte ya está prácticamente abandonado, disipado el peligro de invasión desde el Brasil.

¿Cuál será, entonces, el destino final del último sobre que trae el chasque? Recién bandeó con el agua a la barriga de su malacara el Paso Real del Arroyo Castillos y su punto de destino está a la vista: la “Venta-Pulpería” de Molina, es decir, la vivienda y comercio de su primo hermano Natalio Molina.

¡Qué don Natalio éste! Sabiéndolo habitante del más profundo Este, “un desierto de civilización” como alguien lo definió, Natalio Molina se las ingenia para estar siempre al tanto de todo lo que acontece en su tierra oriental.

Animal político era Natalio, hombre fiel a don Frutos, de seguro el fundador de la divisa colorada en el Palmar castillense. Años más tarde, durante la Guerra Grande, sufrirá el “decomiso” de sus tierras por los oribistas.

Ahora, cuando se enteró de los preparativos oficiales para el Juramento de la Constitución, sabedor de que su primo se ocupaba en changas de chasque para el Gobierno, le encargó conseguirle un pliego con la ley que instrumentaba el Acto Cívico.

Mientras el chasque descansa a la sombra del añejo higuerón de la “Venta”, Natalio Molina recorre el texto de la minuciosa Ley de Juramento.

Cuando lee el artículo 8, una sonrisa pícara le alumbra el rostro. “¿Con que esas tenemos? ¿No somos todos iguales, acaso?… Pues bien, los vecinos de éste Palmar de Castillos les van a propinar un buen chasco a esos “dotores”. ¡Sí señor…!”

Natalio- Señores, creo que llegó el momento del Juramento…

B.M.- Con licencia, don Molina… Yo también me allegué

pa’ jurar!…

Natalio- ¿Y a usted quién lo conoce?

B.M.- Me explico… Soy Bartolo Montiel, hijo ‘el indio Santos
Montiel, que don Rafael del Puerto lo agració con campo
cerca ‘e Santa Teresa… De mozo me juí d’este pago pal
norte. Hace más de veinte años que me juí… Justo es que
aura, aquí, no me conozca naides…

F. Mercado- ¡Pero yo sí te conozco, cachafaz caradura!… Antes de
irte, me compraste una docena de ovejas y un par de carne-
ros… Y nunca jamás vi la plata de esa venta,¡ pedazo de

embrollón!…

B.M.- ¡Ay, don Florentino!… ¡Disculpe! ¡Son olvidos que uno tiene!

Natalio- Y usted, señor Bartolo Montiel, ¿pretende jurar como…
“ciudadano”?

B.M.- Pero,¡si soy varón, mayor, se ler y escrebir!

Juez- Sepa usted que la ciudadanía también se le suspende
al deudor moroso reconocido… Y eso es usted. ¡Retírese, pues!

Encabezado del original del Acta del Partido de Castillos

Encabezado del original del Acta del Partido de Castillos

Desde que Natalio Molina leyó las instrucciones para la Jura en el pliego traído por su primo el chasque, el vecindario rural de Castillos entró en ebullición.

Y ahora, la espaciosa sala del rancho, donde funciona la venta-pulpería cercana al “Paso Real” de Castillos, luce diferente: el piso bien barrido, los estantes prolijos, los cajones dispuestos en círculos reforzados las escasas sillas para recibir a los “ciudadanos”, barricas, vasijas, damajuanas y bollones relumbran de limpios.

Afuera, en lugar de honor, sujeta a larga tacuara, luce la Bandera Nacional de las 19 franjas- 9 azules por los 9 departamentos existentes entonces – cosida y bordada por la esposa de don Natalio. Aunque pocos días atrás, esta primera Bandera del Estado ha sido simplificada por el Gobierno Provisorio a sólo 9 Franjas, los castillenses la siguen honrando.

Y así, ochenta años más tarde en 1909 cuando eufóricos festejen el reconocimiento oficial de la “Villa de Castillos”, levantarán en el centro de su Plaza aquella vieja Bandera. Está documentado. Será la última vez en todo el territorio nacional que flameen las 19 franjas fundadoras. En Castillos.

Los palenques de la venta-pulpería no dan abasto. Un par de modestas diligencias y otras tantas “carretillas” han venido recogiendo a las familias de Santa Teresa y alrededores.

Reventando de orgullo, luciendo sus mejores pilchas, se sientan en el círculo central los 21 “ciudadanos” que- al Jurar- se saben parteros locales del Estado por nacer.

Alrededor, desbordando hacia el patio, mujeres, niños, muchachos, agregados y peonada de los campos, analfabetos; son los “no ciudadanos”. Humildes y relegados por la ley a jurar, ellos formarán el marco de hinchada legitimante para los 21 vecinos “padres de la patria”.

Natalio- Bien, señores Ciudadanos… Ya está todo en orden para

realizar el Acto. El señor Juez don Manuel Antonio Acuña

nos tomará a todos el Juramento, de acuerdo al texto que

marca la Ley.

Juez (lee)- “¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria cumplir, en
cuanto de vos dependa, la Constitución del Estado Oriental
del Uruguay?

Todos- (de pie) ¡Sí, Juro!

Juez- “¿Juráis sostener y defender la fórmula de Gobierno
representativo- republicano que establece la Constitución?”

Todos- ¡Sí, Juro!

Juez- “¿Juráis respetar, obedecer y defender las Autoridades que fueron nombradas en virtud de lo mandado en la misma?”

Todos- ¡Si, Juro!

Juez- “¿Juráis obedecer y cumplir las Leyes, Decretos y

Resoluciones que diere el Cuerpo Legislativo de la

Nación?”

Todos- ¡Sí, Juro!

Juez- “¡Si así los hiciereis, Dios os ayudará. Si no, él y la

Patria os lo demandarán!”…

Carmen SM- ¡Viva la Patria!

Todos- ¡Viva!

 

4. El Acta en los Archivos

 

Para honra del animoso pago rural del Palmar de Castillos, existe el Acta formal de este Juramento. El original se guarda en el Juzgado de Maldonado y la copia en el Archivo del Palacio Legislativo.

Ambos documentos están autenticados por el Escribano Felipe Álvez Bengoechea, quien en 1825 había sido nada menos que el Secretario de la Sala de la Florida, redactor y signatario de las Leyes del 25 de agosto. Todo un lujo para el Acta castillense.

Y éste es su encabezado:

“En el Partido de Castillos, jurisdicción de Santa Teresa del Departamento de Maldonado, a los diez y ocho días del mes de Julio de mil ochocientos treinta: don Manuel Antonio Acuña, Juez de Paz de él en cumplimento de lo ordenado, consecuente a la Ley, reglando la forma del JURAMENTO de la CONSTITUCIÓN Política de la República.

Y a fin de solemnizar un Acto que hará sellar la felicidad de este Estado, fueron invitados con anticipación a que concurrieran a prestar su Juramento los Tenientes Alcaldes y todos los vecinos de esta comarca, cuya celebración no tuvo lugar en la Iglesia de este destino por hallarse enfermo su Capellán, pero se verificó en este Juzgado el día prefijado por la Ley”

 

 

Natalio- Bien, señores ciudadanos castillenses: ahora sólo falta que pongamos nuestra firma al pie de la letra del Juramento…

J. González

Fco. A. Rodr. ¡Uy! ¡Uy! ¡Uy! (se agarran la cabeza)

Fco. Pero

 

Natalio- Y ahora; ¿qué les pasa a ustedes?

Los tres- ¡Es que no sabemos firmar! (llorosos)

Natalio- Creo que, por hoy, se lo podemos perdonar.

¿Aceptan ustedes que alguno firme por ellos?

Todos- ¡Siiii…!

B. Bájez- ¡Yo firmo por don José González!

V. Baldéz- ¡Y yo le firmo a don Francisco A. Rodríguez!

E. Rois – ¡Pongo mi firma por don Francisco Pero!

Simón O.- ¡ Y no habrá más “pero” que valga!

 

En aquel fragmento del Acta transcrito se ha deslizado una “mentirilla”: el Juramento no tuvo lugar en la iglesia de este destino por hallarse enfermo el cura según reza el transcripto documento.

Esa iglesia era la capilla de la Estancia “El Oratorio” de Juan F. Correa y el Cura era don Manuel Rivero, de Rocha.

Pero lo de enfermo es falso. En verdad, el Cura Rivero, ese día 18 de julio 1830, se encontraba en la Villa de Rocha inaugurando una Escuela de primeras letras. Como buen funcionario público (por entonces los párrocos lo eran), el buen curita ya sabía especular con las “licencias médicas”.

El acta castillense prosigue en estos términos:

“Enseguida se procedió a nombrar por este Juzgado a don Natalio Molina de Secretario para la lectura de la Constitución y autorización de esta Acta, y después de hallarse reunidos se les enteró de la Constitución, reproduciendo la aclamación de Juramento con el mayor júbilo de este vecindario en los términos siguientes…”

Aquí viene el texto del Juramento, que ya conocemos a través de la escenificación por los escolares ya referidos.

Concluye el Acta con las firmas de los veintiún ciudadanos jurantes: firman el juez, el Secretario, los Tenientes Alcaldes y además todos los quince vecinos ciudadanos presentes.

De un total de veintiséis actas de vecindarios civiles, el Acta del “Partido de Castillos” resulta la más democrática en todo el territorio nacional. En las restantes, incluidas las tres de Montevideo, aparecen unas pocas firmas, de los jerarcas responsables del acto protocolar: Jueces, Alcaldes, Curas, Secretarios, Escribanos. Siete u ocho a lo más.

Sólo en el Acta sin par de Castillos figuran las firmas de simples vecinos, no funcionarios ni jerarquías, quince vecinos ciudadanos de a pie. Una verdadera lección de democracia y artiguismo.

Se descuenta que, entre el hecho histórico del Juramento en el Palmar de Castillos, en 1830, y la recreación escénica por los escolares de las maestras Claudia Destéffano y Verónica Perdomo en la Escuela N° 5, deben encontrarse algunas discordancias, disculpables en el intento de acercar a los niños castillenses un hecho honroso de su pasado local.

¿Recordamos aquella sonrisa pícara de Natalio Molina cuando leyó la convocatoria oficial para la Jura? “¡Qué chasco les van a dar los vecinos de esta campaña!” había prometido.

¡Prometido y cumplido!

 

5. Dos moralejas

 

En el Archivo del Palacio Legislativo se custodian treinta y cuatro Actas correspondientes a Unidades Militares y Oficinas de Funcionarios del Estado, además de las veintiséis actas civiles de Vecinos, levantadas en Montevideo (3) y en la Campaña (23).

La ley ordenaba Jurar “en todos los pueblos de los departamentos de campaña…” (negritas nuestras) En efecto, veintidós Actas corresponden a ciudades, villas y pueblos. Pero, hay una que desentona: el Acta del “Partido rural de Castillos”.

En 1830 faltaban todavía 36 años para que Hermógenes Formoso fundara el Pueblo San Vicente de Castillos. ¿Entonces? Aunque NO tenían la obligación de hacerlo por no vivir en un Pueblo veintiún vecinos rurales del pago del Palmar espontánea y voluntariamente se convocaron, reunieron, juraron y firmaron. Único caso en todo el territorio nacional.

Esta es la “exclusiva singularidad” que mencionábamos páginas atrás.

Ahora bien ¿qué tiene que hacer esta Campaña de Castillos actuando en pie de igualdad con las Ciudades y Villas del Uruguay naciente? Tanto más destacable cuanto que no existen Actas de cinco ciudades hoy capitales departamentales por no existir aún como son Treinta y Tres, Rivera, Tacuarembó, Artigas y Fray Bentos.

Es evidente que este “Partido” o “pago de Castillos” era, en aquella lejana época, una campaña muy poblada (¿herencia quizás de las mini-estancias concedidas por Pérez del Puerto?), cuyos vecinos demostraban un dinamismo, patriotismo y un amor al terruño muy marcados.

Y así, mucho antes de la fundación formal del 19 de abril 1866, actuaban como si constituyeran un verdadero “centro poblado”, ya por entonces eran conscientes de formar una comunidad civil orgánica y practicaban la consigna artiguista de la espontánea soberanía popular.

Y, aunque no estuvieran obligados, libre y voluntariamente cooperaron al nacimiento del Estado con su Juramento de la Constitución.

De los veintiún vecinos ciudadanos cabezas de familias del pago de Castillos, que juraron, sólo tres no sabían firmar y rogaron a otro que firmara por ellos. Es decir, apenas 3 analfabetos en 21.

Nuestro pago andaba por un 80% de alfabetización. Nada mal, si tomamos en cuenta la época. ¿Cómo aprendieron a leer y escribir esos tatarabuelos castillenses para darse el lujo de saber estampar su firma 18 sobre 21? ¡Y eso en un perdido pago rural y en 1830!

No lo sabemos, pero ¡qué soberbia lección de cultura y civismo!

No mentía la sonrisa pícara en el rostro de Natalio Molina. ¡Qué chasco les propinó a los “dotores” de la Capital aquel pago rural perdido en el Palmar de Castillos, con sus 21 “parteros” de la República!

 

* En el encabezamiento de este artículo, dibujo de Humberto Ochoa Sayanes representando a los 21 ciudadanos del Partido de Castillos jurando la Constitución

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